Art. Disposición transitoria sexta

En vigor desde 23 abr 1989
1. En tanto no se regule definitivamente el régimen de guardias nocturnas en las poblaciones en que proceda establecer tal servicio, les serán acreditados, por una mayor penosidad, ocho puntos por cada servicio de guardia a los Jueces, Magistrados y Fiscales que presten servicio o estén adscritos a los Juzgados de Instrucción de Madrid, Barcelona, Málaga, Sevilla, Valencia y aquellas localidades con más de diez Juzgados de Instrucción a que se refiere la Orden del Ministerio de Justicia de 4 de octubre de 1984. 2. La cuantía de este concepto indemnizatorio para los Jueces, Magistrados y Fiscales será de seis puntos a partir del primero de septiembre de 1989. 3. Para la percepción de la indemnización a que se refieren los párrafos anteriores será necesario que los Jueces, Magistrados y Fiscales a que afecta permanezcan de forma ininterrumpida en la sede del órgano jurisdiccional y que por quien proceda se certifique haber pernoctado los interesados en dicha sede desde las veintitrés horas hasta las nueve horas del día siguiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/04/21/391#disposicion-transitoria-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil