Art. Disposición transitoria séptima

En vigor desde 23 abr 1989
El artículo 13 del Real Decreto 1404/1988, de 25 de noviembre, que en lo sucesivo tendrá por rúbrica «Real Decreto 1404/1988, de 25 de noviembre, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los Secretarios Judiciales y de los funcionarios de otros Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia», queda redactado como sigue: «Artículo 13. Asistencias y sustituciones. 1. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes sustitutos que actúen accidental o esporádicamente en puesto retribuido de la Administración de Justicia, de conformidad con las disposiciones orgánicas, sin pertenecer a cuerpos de ésta, serán remunerados mediante asistencias, acreditando por cada una de ellas el 100 por 100 del sueldo que correspondería al sustituido. 2. Los Secretarios en régimen de provisión temporal serán retribuidos con el 85 por 100 de las retribuciones básicas, excluidos trienios, y con el 100 por 100 del complemento de destino que corresponderían al funcionario de carrera que debiera desempeñar el puesto de trabajo. Asimismo acreditarán las retribuciones correspondientes a pagas extraordinarias y vacaciones en las mismas proporciones que fija el párrafo anterior.»
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