Art. Disposición final segunda

En vigor desde 23 abr 1989
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 1989, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria cuarta.
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eli/es/rd/1989/04/21/391#disposicion-final-segunda

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