Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 abr 1989
Se faculta a los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda para que adopten, en el ámbito de su respectiva competencia, las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/04/21/391#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil