Art. Disposición final primera
25 / 26En vigor desde 23 abr 1989
Se faculta a los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda para que adopten, en el ámbito de su respectiva competencia, las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de lo establecido en el presente Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1989/04/21/391#disposicion-final-primera