Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 23 abr 1989
Lo dispuesto en este Real Decreto se entiende sin perjuicio de las indemnizaciones que tienen por objeto resarcir de los gastos realizados en razón de servicio, las cuales se regirán por la normativa vigente en esta materia.
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Proeli/es/rd/1989/04/21/391#disposicion-adicional-cuarta