Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 23 abr 1989
Lo dispuesto en este Real Decreto se entiende sin perjuicio de las indemnizaciones que tienen por objeto resarcir de los gastos realizados en razón de servicio, las cuales se regirán por la normativa vigente en esta materia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/04/21/391#disposicion-adicional-cuarta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil