Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 23 abr 1989
Cuando, como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se produzca la conversión de los Juzgados de distrito en Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, los Jueces y Magistrados destinados en aquéllos devengarán el complemento de destino que les corresponda, según el grupo del Juzgado convertido o al que resulten adscritos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1989/04/21/391#disposicion-adicional-tercera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil