Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 23 abr 1989
Cuando, como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se produzca la conversión de los Juzgados de distrito en Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, los Jueces y Magistrados destinados en aquéllos devengarán el complemento de destino que les corresponda, según el grupo del Juzgado convertido o al que resulten adscritos.
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Proeli/es/rd/1989/04/21/391#disposicion-adicional-tercera