Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 17 feb 2009
Los académicos correspondientes estarán obligados a contribuir con sus noticias y luces a los fines de la Academia, y a cumplir los encargos que ésta les hiciere. Podrán asistir a las Juntas, solo cuando se trate de materias literarias, en las cuales tendrán voz pero no voto, previa consulta y visto bueno, en su caso, de la Secretaría de la Academia. No podrán asistir a las Juntas que el Director declare de carácter privado.
Se pierde el carácter y título de Académico Correspondiente dejando de cumplir los encargos de la Institución, sin causa que lo justifique.
Los académicos correspondientes podrán usar este título en los escritos y obras que publiquen, pero con obligación de expresar la clase a que pertenezcan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2009/01/23/39#art-16