Capítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 17 feb 2009
Los académicos correspondientes serán elegidos y nombrados por el Pleno de la Academia, previo informe de la Comisión dictaminadora de las propuestas de correspondientes, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de los miembros presentes en el Pleno.
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eli/es/rd/2009/01/23/39#art-14

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