Art. Preambulo

En vigor desde 18 mar 1977
El Real Decreto-ley diecinueve/mil novecientos setenta y siete, de catorce de marzo, reconsidera determinados límites de la amnistía otorgada el treinta de julio de mil novecientos setenta y seis, y, en esta misma línea, parece aconsejable también completar el conjunto de las diferentes medidas de gracia utilizables al respecto, mediante un indulto general para las penas impuestas o que pudieran imponerse por delitos de intencionalidad política que, estando en principio excluidos de aquella amnistía, lo estuvieron también de indultos generales anteriores, doble exclusión que podría llevar, si persistiera, a situaciones de desigualdad. Este indulto, que alcanza, pues, a los delitos antes mencionados, remite el resto de pena pendiente de cumplimiento a los responsables que no tuvieron una participación directa ni necesaria en el resultado lesivo y reduce en doce años la pena más grave impuesta a los demás, con remisión total de las otras, estableciendo que la única pena resultante será de veinte años para las privativas de libertad por conmutación de la de muerte y de dieciocho años, como límite máximo, en los demás casos. Por otra parte, el presente Real Decreto concede un indulto general de la cuarta parte de las penas impuestas o que pudieran imponerse por todos los demás delitos cometidos hasta el día quince de diciembre de mil novecientos setenta y seis, fecha del Referéndum, especialmente significativa como hito en la concordia nacional. Se condonan igualmente las sanciones correspondientes a faltas penitenciarias y se reconoce a todos los reclusos que no consigan la inmediata libertad la posibilidad de disfrutar de los beneficios concedidos en los articulos noventa y ocho y cien del Código Penal, cuando se cumplan los requisitos que en ellos se establecen, valorando su conducta penitenciaria en función de la que observen a partir de la entrada en vigor de esta disposición. Estas medidas de gracia se plantean, finalmente, en un equilibrio que no olvida el propósito de plena reincorporación de los beneficiarios a la sociedad y, por ello, todos los indultos concedidos se otorgan bajo la condición de que quienes resulten favorecidos no incidan en conductas análogas en el plazo de cinco años. En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, Ejército, Marina y Aire y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día once de marzo de mil novecientos setenta y siete, DISPONGO:
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eli/es/rd/1977/03/14/388#preambulo-pr

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