Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 15 mar 1996
Se añade un nuevo apartado al artículo 4 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, con el siguiente contenido: «Ocho. Tendrán la consideración de dietas exceptuadas de gravamen las cantidades percibidas por los candidatos a jurado y por los jurados titulares y suplentes como consecuencia del cumplimiento de sus funciones.»
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eli/es/rd/1996/03/01/385#disposicion-adicional-primera

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