Art. 3

En vigor desde 15 mar 1996
1. El desempeño de la función de jurado será retribuido con el importe diario especificado en el anexo I del presente Real Decreto. 2. Los candidatos que no sean seleccionados como jurados titulares o suplentes percibirán, por una sola vez, la retribución equivalente a media jornada establecida en el anexo I. 3. La retribución contemplada en el apartado anterior será también percibida por los jurados titulares y suplentes en el caso de que el comienzo del juicio oral no se realice el mismo día en que tenga lugar el proceso de selección. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 90, de 13 de abril de 1996. Ref. BOE-A-1996-8285
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eli/es/rd/1996/03/01/385#art-3

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