Art. Disposición final segunda

En vigor desde 15 mar 1996
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las habilitaciones de créditos necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1996/03/01/385#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil