Art. Disposición final tercera
En vigor desde 15 mar 1996
Las cuantías de las retribuciones e indemnizaciones contempladas en el presente Real Decreto serán revisadas periódicamente mediante Acuerdo de Consejo de Ministros que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/1996/03/01/385#disposicion-final-tercera