Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 51

En vigor desde 24 mar 2011
1. Obtenida la autorización del artículo anterior, el Gobierno, mediante real decreto, establecerá las normas para la ejecución de las actuaciones que comporta la declaración general de reservistas obligatorios que afectará a todos los españoles, hombres y mujeres, que en el año cumplan una edad comprendida entre diecinueve y veinticinco años. 2. Las Administraciones públicas prestarán la colaboración necesaria para elaborar las listas correspondientes, proporcionando los datos que se requieran. La gestión de esta información se realizará conforme a la legislación sobre regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal. 3. La Subsecretaría de Defensa implantará un sistema informático susceptible de recibir y de tratar los datos que le proporcionen las Administraciones públicas para la elaboración de las listas de los potenciales reservistas obligatorios y determinará el procedimiento para dirigir y gestionar los correspondientes procesos de selección, que contendrá, al menos, lo siguiente: a) Sobre la base y estructura que permite la ejecución del proceso continuo de selección a que hace referencia el artículo 61 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en función del número de reservistas obligatorios que se precise incorporar, los medios humanos y materiales necesarios. b) Los plazos para la elaboración de las listas de potenciales reservistas obligatorios. c) Teniendo en cuenta las normas a que hace referencia el apartado 1 anterior, la fecha límite para dictar la resolución del Subsecretario de Defensa del apartado 6 de este artículo. 4. Elaboradas las listas, las Subdelegaciones de Defensa notificarán, a cada uno de los afectados de su área geográfica de responsabilidad, su condición de reservista obligatorio potencial y les remitirá una ficha con los datos de identificación así como un cuestionario, cuya presentación tiene carácter voluntario, en el que figurará, al menos, lo siguiente: a) Declaración de datos esenciales de salud y estado físico, que podrá devolverse acompañada de los certificados médicos acreditativos. b) Preferencia para prestar servicio en el Ejército de Tierra, en la Armada o en el Ejército del Aire, y dentro de estos, en unidades de la Fuerza o del Apoyo a la Fuerza o en organizaciones con fines de interés general. c) En su caso, declaración de objeción de conciencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54. 5. Los potenciales reservistas obligatorios, una vez cumplimentada la ficha y, en su caso el cuestionario, con las alegaciones que consideren oportunas, los remitirán a la Subdelegación de Defensa en un plazo no superior a quince días. 6. Recibida la información de los afectados, las Subdelegaciones de Defensa procederán a la introducción de los datos en el sistema informático cuyo procesado finalizará mediante resolución del Subsecretario de Defensa en la que se determine el número y la identidad de los reservistas obligatorios susceptibles de ser activados para prestar servicio en las Fuerzas Armadas, con indicación del Ejército en el que prestará servicio, y en organizaciones con fines de interés general para la defensa.
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eli/es/rd/2011/03/18/383#art-51

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