Capítulo CAPÍTULO III
Art. 49
En vigor desde 24 mar 2011
1. La condición de reservista de especial disponibilidad, salvo lo expresado en el artículo 48.6, se mantendrá hasta cumplir los 65 años de edad, a no ser que el interesado renuncie a ella, o que con anterioridad a esta edad haya sido declarado en situación de incapacidad total, absoluta o gran invalidez o que haya adquirido la condición de pensionista por jubilación o retiro.
2. Las solicitudes de renuncia se cursarán, a través de las Subdelegaciones de Defensa, a los Jefes de Estado Mayor.
3. Las resoluciones de baja se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa», debiendo ser comunicadas a los afectados por el Subdelegado de Defensa del que dependan.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-49