Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 55
En vigor desde 24 mar 2011
1. Tras la aprobación del real decreto sobre normas para la ejecución de las actuaciones que comporta la declaración general de reservistas obligatorios a que se refiere el artículo 51.1, el Consejo de Ministros, mediante sucesivos reales decretos, establecerá el calendario de incorporación de estos reservistas e irá concretando su aplicación con criterios objetivos por años de nacimiento, a todo el conjunto o a un número determinado, conforme a las necesidades que defina el Ministro de Defensa.
2. De conformidad con la resolución del Subsecretario de Defensa del artículo 51.6, los Jefes de Estado Mayor correspondientes designarán los centros de formación de los militares de tropa y marinería que sean necesarios para la activación e incorporación de reservistas obligatorios.
3. Cuando se acuerde la incorporación de los reservistas obligatorios, los Subdelegados de Defensa les notificarán la fecha y el centro de formación designado por el Ejército de Tierra, la Armada o el Ejército del Aire donde deberán efectuar su presentación, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
4. Al incorporarse, los reservistas obligatorios firmarán un documento de incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo normalizado aprobado por el Ministro de Defensa, adquiriendo desde ese momento la condición militar, salvo lo previsto en el artículo 58.
5. Las Subdelegaciones de Defensa expedirán los documentos necesarios para la incorporación de los reservistas obligatorios a los centros de formación.
6. En los mismos términos previstos en el apartado 2 de este artículo y para que efectúen su incorporación y presentación, a los reservistas obligatorios que se declaren objetores de conciencia, se les notificará la fecha y las organizaciones con fines de interés general para la defensa que se determinen, para lo que les serán expedidos los correspondientes documentos.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2011/03/18/383#art-55