Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª De la recuperación profesional
Art. 16
16 / 55En vigor desde 18 mar 1984
Los minusválidos que reciban las prestaciones de recuperación profesional reguladas en los artículos anteriores tendrán derecho a percibir un subsidio cuando, para la ejecución del programa individual que les haya sido fijado, se vean obligados a realizar gastos adicionales de alojamiento, comedor o transporte.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1984/02/01/383#art-16