Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 51
En vigor desde 18 abr 2024
1. La aprobación de las cuentas anuales corresponde a la Asamblea General. Dicha aprobación será propuesta por el Comité Ejecutivo, a la que acompañará la correspondiente memoria explicativa que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54, en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio.
2. La Asamblea General del Consejo podrá nombrar a tres de sus miembros para que actúen como censores, con carácter previo a la aprobación de las cuentas de cada ejercicio.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-51