Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 51

56 / 87
En vigor desde 18 abr 2024
1. La aprobación de las cuentas anuales corresponde a la Asamblea General. Dicha aprobación será propuesta por el Comité Ejecutivo, a la que acompañará la correspondiente memoria explicativa que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 54, en el primer trimestre del año siguiente al ejercicio. 2. La Asamblea General del Consejo podrá nombrar a tres de sus miembros para que actúen como censores, con carácter previo a la aprobación de las cuentas de cada ejercicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/04/16/381#art-51