Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 47

En vigor desde 18 abr 2024
1. Constituye recursos ordinarios del Consejo General: a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Consejo, así como los fondos depositados en sus cuentas. b) Las cuotas que han de aportar los Colegios de Protésicos Dentales y/o Consejos Generales Autonómicos en su caso. c) Los derechos que fije el Comité Ejecutivo del Consejo por expedición de certificaciones, por emisión de dictámenes, resoluciones, informes o consultas que evacue el mismo sobre cualquier materia, así como la prestación de otros servicios. d) Las cuotas y derramas extraordinarias a cargo de los Colegios que apruebe la Asamblea General del Consejo. e) Cualquier otro concepto que legalmente procediere. 2. Constituirán recursos extraordinarios del Consejo General: a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Consejo General por cualquier administración pública, corporación oficial, entidades o particulares. b) Los bienes y derechos de toda clase que, por herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Consejo General. c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Consejo General cuando administre determinados bienes o rentas, en cumplimiento de algún encargo. d) Los importes de las sanciones que imponga en el ejercicio de sus funciones. e) Cualquier otro que legalmente procediere. 3. Los Colegios vienen obligados a comunicar al Consejo General el número de personas colegiadas en los primeros días de cada mes.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-47

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