Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 46

En vigor desde 18 abr 2024
1. La aprobación de los presupuestos de cada ejercicio y de su normativa presupuestaria específica, corresponde a la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España. 2. Asimismo, es competencia de la Asamblea General, la aprobación de créditos extraordinarios para destinos específicos que comporten derramas económicas de los Colegios. La aprobación de créditos extraordinarios deberá acordarse por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea con derecho a voto.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-46

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