Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 18 abr 2024
1. El Consejo General, presidido por los principios de democracia y autonomía, está constituido por órganos colegiados y órganos unipersonales. 2. Son órganos colegiados del Consejo General: a) La Asamblea General. b) El Comité Ejecutivo. 3. Los órganos unipersonales del Consejo General, que en conjunto constituyen el Comité Ejecutivo, son: a) La Presidencia. b) La Vicepresidencia primera. c) La Vicepresidencia segunda. d) La Secretaría. e) La Vicesecretaría. f) La Tesorería. g) El Interventor de Cuentas.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-21

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