Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 18 abr 2024
Son funciones del Consejo General: 1. Generales: a) Garantizar la coherencia y homogeneidad en la ordenación de la actividad profesional en el ámbito nacional e internacional, como órgano de representación y coordinación de los diferentes Colegios. b) Ejercer las atribuidas por el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, a los Colegios de Protésicos, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional, así como elegir los miembros que compongan el Comité Ejecutivo del Consejo General. c) Ejercer cuantas funciones y prerrogativas estén establecidas en las disposiciones vigentes y todas aquellas que sean concomitantes, concordantes, complementarias o consecuencia de las anteriores y tengan cabida en el espíritu que las informe. 2. Delegadas y de representación: a) Ejercer las que les deleguen los Colegios de Protésicos Dentales dentro de su ámbito competencial y territorial. b) Asumir la representación de las personas colegiadas en España ante las entidades similares de otras naciones, a través de su Comité Ejecutivo. c) Designar representantes de los protésicos dentales para su participación en los órganos consultivos de la Administración de ámbito nacional, en el ámbito competencial del protésico dental. d) Convocar congresos nacionales e internacionales de protésicos dentales. 3. De ordenación: a) Ordenar el ejercicio profesional de los protésicos dentales, en el ámbito de sus competencias. b) Velar por el prestigio de la profesión y exigir a los Colegios de Protésicos Dentales el cumplimiento de sus deberes. 4. De elaboración y aprobación de estatutos, códigos y reglamentos de régimen interior: a) Elaborar los Estatutos Generales y someterlos a la aprobación del Gobierno; aprobar sus Estatutos propios y su propio Reglamento de régimen interior, así como los demás acuerdos para el desarrollo de sus competencias; aprobar los Estatutos particulares elaborados por cada Colegios y su ejercicio. b) Crear, regular y otorgar distinciones para premiar los méritos adquiridos por el servicio a la profesión o en su ejercicio. c) Establecer y aprobar el Código Deontológico, que ha de regir sobre las personas colegiadas, que no podrá ir en contra de lo establecido en estos Estatutos y las leyes y que será accesible vía telemática. 5. De acciones jurídicas y resolución de recursos: a) Ejercer cuantas acciones le correspondan ante toda clase de administraciones, organismos y tribunales nacionales o internacionales en materia de actuaciones jurídicas. b) Conocer y resolver: 1.º Los recursos contra los acuerdos que adopte en ejercicio de sus competencias. 2.º Los recursos potestativos de reposición contra las resoluciones, disposiciones o acuerdos adoptados por el propio Consejo General en única instancia. 3.º Los recursos de alzada contra las resoluciones, disposiciones o acuerdos adoptados por órganos de los colegios cuando así esté previsto en los Estatutos del Colegio o lo disponga la correspondiente legislación autonómica. Los acuerdos del Consejo General ponen fin a la vía administrativa y son directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de conformidad con lo dispuesto en su ley reguladora. 6. Disciplinarias y de registro: a) Ejercer las Funciones disciplinarias con respecto a los miembros del propio Consejo General y los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios. b) Formar y mantener actualizado, a través de su Comité Ejecutivo, el censo de las personas colegiadas, y llevar el fichero y registro de sanciones que afecten a las mismas. 7. De informe: a) Informar preceptivamente todo proyecto de modificación de la legislación sobre Colegios de Protésicos Dentales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.i) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero. b) Emitir los informes que le sean solicitados por la Administración, Colegios de Protésicos Dentales y corporaciones oficiales respecto a asuntos relacionados con sus fines o que acuerde formular de propia iniciativa; proponer las reformas legislativas que estime oportunas e intervenir en todas las cuestiones que afecten a la profesión. 8. De coordinación, defensa y resolución de conflictos: a) Establecer la necesaria coordinación entre los Colegios de Protésicos Dentales de las diferentes comunidades autónomas y dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los mismos. b) Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan los acuerdos y resoluciones del propio Consejo General, dictadas en materia de su competencia. c) Defender los derechos de los Colegios de Protésicos Dentales, así como los de sus personas colegiadas cuando sean requeridos por el Colegio respectivo o venga determinado por las leyes, y proteger la lícita libertad de actuación del protésico dental, pudiendo para ello promover las acciones y recursos que procedan ante las autoridades y jurisdicciones competentes, sin perjuicio de la legitimación que corresponda a cada uno de los distintos Colegios y a los protésicos dentales personalmente. 9. En materia de intrusismo y competencia desleal: a) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo y la clandestinidad en el ejercicio profesional. b) Adoptar las medidas conducentes a evitar la competencia desleal y velar por la plena efectividad de las disposiciones que regulan las incompatibilidades en el ejercicio profesional. 10. Económicas: a) Aprobar el presupuesto y la cuenta de liquidación del mismo, así como la aportación de los Colegios o Consejo General autonómico en su caso, y su régimen. b) Realizar, en materia económica y sin exclusión alguna, respecto al patrimonio propio del Consejo, toda clase de actos de disposición y de gravamen.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-20

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