Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 18 abr 2024
Son deberes de las personas colegiadas: a) Cumplir las normas legales, estatutarias y deontológicas, que no podrán ir en contra de lo establecido en estos Estatutos, así como los acuerdos de los diferentes órganos corporativos. b) Comunicar su domicilio profesional. c) Estar al corriente en el pago de sus cuotas, ordinarias o extraordinarias, y levantar las demás cargas colegiales, cualquiera que sea su naturaleza, en la forma y plazos al efecto establecidos. A tales efectos se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio. d) Comunicar al Colegio todo acto de intrusismo o de competencia desleal que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, sea por falta de colegiación, cuando así se exija por la ley, sea por suspensión o inhabilitación de la persona denunciada, o por estar incurso en supuestos de incompatibilidad o prohibición. e) Aquellos otros que les confieran los Estatutos particulares de cada Colegio.
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eli/es/rd/2024/04/16/381#art-16

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