Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 18 abr 2024
El protésico dental realizará diligentemente las actividades profesionales que le son encomendadas, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas que han de presidir toda su actuación profesional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/04/16/381#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil