Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
26 / 87En vigor desde 18 abr 2024
1. El Consejo General, presidido por los principios de democracia y autonomía, está constituido por órganos colegiados y órganos unipersonales.
2. Son órganos colegiados del Consejo General:
a) La Asamblea General.
b) El Comité Ejecutivo.
3. Los órganos unipersonales del Consejo General, que en conjunto constituyen el Comité Ejecutivo, son:
a) La Presidencia.
b) La Vicepresidencia primera.
c) La Vicepresidencia segunda.
d) La Secretaría.
e) La Vicesecretaría.
f) La Tesorería.
g) El Interventor de Cuentas.
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