Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
23 / 87En vigor desde 18 abr 2024
El protésico dental realizará diligentemente las actividades profesionales que le son encomendadas, ateniéndose a las exigencias técnicas, deontológicas y éticas que han de presidir toda su actuación profesional.
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Proeli/es/rd/2024/04/16/381#art-18