Art. 7

En vigor desde 5 jun 2011
1. (Derogado) 2. El funcionamiento de la Comisión Reguladora se ajustará a lo previsto para los Órganos colegiados por la Ley de Procedimiento Administrativo. Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria única y anexo del Real Decreto 776/2011, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2011-9736 .

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eli/es/rd/1988/04/22/380#art-7

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