Art. DISPOSICIÓN FINAL

En vigor desde 27 abr 1988
DISPOSICIÓN FINAL 1. Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto 2. Las cuentas a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 3.º serán objeto de regulación conjunta por la Dirección General de Transacciones Exteriores y el Banco de España. 3. El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
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eli/es/rd/1988/04/22/380#disposicion-final

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