Art. 4

En vigor desde 27 abr 1988
Los representantes legales de las Empresas podrán solicitar la inscripción de las mismas en el Registro Especial, que se crea por el presente Real Decreto, mediante escrito dirigido al Secretario de Estado de Comercio, acompañado de los documentos justificativos que determine el Ministerio de Economía y Hacienda. La Administración podrá requerir del interesado ampliación de datos o información complementaria de la documentación aportada, conforme a lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
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eli/es/rd/1988/04/22/380#art-4

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