Art. 5
En vigor desde 27 abr 1988
La inscripción en el Registro Especial de Empresas de Comercio Exterior o la denegación de la misma, se acordará mediante resolución motivada del Secretario de Estado de Comercio.
La inscripción tendrá un plazo de vigencia de un año, prorrogándose automáticamente a solicitud de los interesados. La validez de dicha prórroga estará condicionada a que los interesados acrediten, mediante la presentación de su memoria de actividades, dentro de los seis meses siguientes al momento de la finalización del plazo de vigencia, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Real Decreto.
El incumplimiento de los requisitos establecidos comportará la cancelación de la inscripción según lo establecido en el artículo siguiente.
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Proeli/es/rd/1988/04/22/380#art-5