Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos»Secc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 6

En vigor desde 18 jun 2010
El proyecto de la instalación de almacenamiento de líquidos tóxicos en edificios o establecimientos no industriales se desarrollará, bien, como parte del proyecto general del edificio o establecimiento, o bien, en un proyecto específico. En este último caso será redactado y firmado por técnico titulado competente que, cuando fuera distinto del autor del proyecto general, deberá actuar coordinadamente con éste y ateniéndose a los aspectos básicos de la instalación reflejados en el proyecto general del edificio o establecimiento. El proyecto a que hace referencia el Reglamento de almacenamiento de productos químicos estará compuesto de los documentos enumerados a continuación: 1. Memoria técnica en la que consten, al menos, los apartados siguientes: a) Almacenamiento y recipientes: descripción de sus capacidades, dimensiones, productos almacenados con sus fichas de datos de seguridad, establecidas en el Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas, especificación de materiales, código de diseño, temperaturas y presiones tanto de servicio como máximas, protección de los materiales y elementos de trasiego. b) Justificación del cumplimiento de las prescripciones de seguridad de esta Instrucción Técnica Complementaria o de las medidas sustitutorias propuestas, en su caso, y de lo exigido en la legislación aplicable sobre tratamiento de efluentes. c) Aspectos geográficos y topográficos del entorno, con especial incidencia en aquellos accidentes naturales que puedan presentar riesgo de desprendimiento de tierras o arrastre de las aguas, se indicarán las medidas de protección previstas en tales casos. 2. Planos, que incluirán, al menos, los siguientes: a) Plano general de situación (escala 1:25.000), en el que se señalarán el almacenamiento y los núcleos de población existentes dentro de un círculo de 5 kilómetros de radio, con centro en dicho almacenamiento. b) Plano general de conjunto, en el que se indicarán las distancias reglamentarias de seguridad y los viales y edificios dentro del parque, señalando los cerramientos que rodean los recipientes y tuberías. c) Planos de detalle de cada tipo de recipiente y de todos los sistemas de seguridad anejos al mismo, así como de las redes de drenaje. d) Diagrama de flujo de las conexiones entre recipientes y entre éstos y los cargaderos o equipos de proceso. 3. Presupuesto. 4. Instrucciones para el uso, conservación y seguridad de la instalación en lo que respecta a las personas y a los bienes, así como medidas de emergencia propuestas en caso de accidente. 5. Plan de mantenimiento y revisión de las instalaciones. 6. Plan de emergencia interior. En los casos de ampliación, modificación o traslado, el proyecto se referirá a lo ampliado, modificado o trasladado y a lo que, como consecuencia, resulte afectado. Quedan excluidas del trámite de presentación de documentación los almacenamientos cuya capacidad sea inferior a la que se indica a continuación, pero cumpliéndose en todo caso las normas de seguridad establecidas en esta ITC: Sustancias de la clase T+, 100 litros o Sustancias de la clase T, 250 litros o Sustancias de la clase Xn, 1.000 litros Para almacenamientos iguales o superiores a los indicados, pero inferiores a los siguientes: Sustancias de la clase T+, 800 litros Sustancias de la clase T, 1.600 litros Sustancias de la clase Xn, 10.000 litros el proyecto podrá sustituirse por una memoria firmada por el propietario del almacenamiento o su representante legal, en la que se haga constar los productos que se van a almacenar, las características de los mismos y la descripción del almacén, así como los medios de protección de que se va a disponer, los cuales, en todo caso, deberán cumplir, como mínimo, lo establecido en la presente ITC. En ninguno de los casos anteriores la suma de los cocientes entre las cantidades almacenadas y las permitidas para cada clase superará el valor de 1. Con el certificado final de obra o, en su caso, del organismo de control se presentará certificado de construcción de los recipientes extendido por el fabricante. Se modifica por el .2 y 3 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4510#anoveno .

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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-6-7

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