Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos»Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 10 ago 2001
El almacenamiento en recipientes fijos en el interior de edificios o estructuras cerradas será permitido solamente si la instalación de recipientes en el exterior no es recomendable debido a exigencias locales o consideraciones tales como: temperatura, viscosidad, pureza, estabilidad, higroscopicidad, lo cual debe justificarse en el proyecto. El acceso a las zonas de almacenamiento se restringirá, por medios eficaces, a las personas autorizadas. 1. No se almacenarán en la misma sala gases a presión ni gases licuados junto con líquidos tóxicos. 2. Características de los edificios.–Estarán construidos de manera que el líquido derramado no invada otras dependencias y tenga un sistema de drenaje a lugar seguro. Dispondrá de ventilación, natural o forzada, que garantice que no se alcancen concentraciones peligrosas para la salud. La instalación eléctrica y equipos eléctricos serán conformes con la legislación vigente aplicable. 3. Sistemas de venteo y alivio de presión.–Los sistemas de venteo y alivio de presión de recipientes situados en el interior de edificios cumplirán con lo establecido en el artículo 9 del presente capítulo. 4. Para la clase T+ los recipientes dispondrán, en las conexiones por debajo del nivel del líquido, de un sistema de cierre automático o a distancia.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-11-5

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