Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos»Capítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 10 ago 2001
Los almacenamientos podrán situarse en el exterior o interior de edificios, tanto sobre como bajo el nivel del suelo. Los recipientes para almacenamiento de líquidos tóxicos podrán ser de los tipos siguientes: 1. Tanques atmosféricos. 2. Tanques a baja presión. 3. Recipientes a presión. Los recipientes a presión podrán utilizarse como tanques a baja presión y ambos como tanques atmosféricos.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-7-7

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