Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 7 «Almacenamiento de líquidos tóxicos»Secc. Sección 1.ª Generalidades

Art. 5

En vigor desde 10 ago 2001
A efectos de establecer las áreas de las instalaciones se deben considerar los límites siguientes: 1. Almacenamiento.–El área que contiene las instalaciones definidas para igual concepto en el apartado 1 del artículo 3. 2. Edificios.–El área de la proyección de las paredes exteriores. 3. Estaciones de bombeo.–El área que incluye el conjunto de bombas con sus accionamientos y valvulería aneja o el vallado mínimo que pudiera serle aplicable o el edificio que las contenga. 4. Estaciones de carga y descarga.–El área que contiene los dispositivos de carga en posición normal de operación, más las cisternas de todos los vehículos en el supuesto de que carguen simultáneamente, o el área que contiene la batería de válvulas y tuberías terminales, los brazos y los dispositivos de trasiego en posición de reposo y todo el muelle de atraque o pantalán a lo largo del buque atracado, a efectos de medidas de seguridad, en el caso de buques o barcazas. 5. Recipientes depósitos y tanques de almacenamiento.–El área de la proyección sobre el terreno, tomada desde la periferia de los tanques, esferas y recipientes similares. 6. Unidad de proceso.–El área que contiene los elementos definidos para igual concepto en el apartado 23 del artículo 3. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 251, de 19 de octubre de 2001. Ref. BOE-A-2001-19483 .
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-5-7

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