Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
En vigor desde 18 jun 2010
La instalación eléctrica se ejecutará de acuerdo con las exigencias establecidas por el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, así como por sus instrucciones técnicas complementarias y, en particular, por la ITC-BT-29, “Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión”, u otra reglamentación que ofrezca una seguridad equivalente.
Se modifica por el .7 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4510#atercero .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-36