Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 39

En vigor desde 10 ago 2001
Debe reducirse al mínimo el uso de equipos eléctricos temporales. Cuando la instalación provisional haya cumplido su objetivo, deberá desconectarse y desmantelarse. El equipo eléctrico provisional y el sistema de cables debe seleccionarse, instalarse y mantenerse teniendo en cuenta su fin y las condiciones ambientales y de seguridad.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-39

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