Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 36
56 / 270En vigor desde 18 jun 2010
La instalación eléctrica se ejecutará de acuerdo con las exigencias establecidas por el Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, así como por sus instrucciones técnicas complementarias y, en particular, por la ITC-BT-29, “Prescripciones particulares para las instalaciones eléctricas de los locales con riesgo de incendio o explosión”, u otra reglamentación que ofrezca una seguridad equivalente.
Se modifica por el .7 del Real Decreto 105/2010, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2010-4510#atercero .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2001/04/06/379#art-36