Título Instrucción técnica complementaria MIE-APQ 1 «Almacenamiento de líquidos inflamables y combustibles»Capítulo CAPÍTULO V

Art. 33

En vigor desde 10 ago 2001
Se consideran instalaciones de carga y descarga aquellos lugares en los que se efectúan las siguientes operaciones: 1. Trasvase entre unidades de transporte y los almacenamientos o viceversa. 2. Trasvase entre unidades de transporte y las instalaciones de proceso o viceversa. 3. Trasvase entre almacenamientos o instalaciones de proceso a recipientes móviles.
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eli/es/rd/2001/04/06/379#art-33

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