Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
27 / 46En vigor desde 3 jun 2015
La persona titular de la Tesorería llevará el control de las finanzas de la Academia, recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la misma y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida la Presidencia, facilitando las auditorías solicitadas por la Junta.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/05/14/378#art-23