Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
24 / 46En vigor desde 3 jun 2015
Son funciones de la persona titular de la Presidencia:
a) Representar legalmente a la Academia.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre el Pleno y la Junta de Gobierno, así como dirigir sus deliberaciones.
c) Ordenar los pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Academia requiera, sin perjuicio de dar cuenta de ella, posteriormente a la Junta de Gobierno.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/05/14/378#art-20