Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

En vigor desde 3 jun 2015
La composición de la Junta de Gobierno se determinará de modo pormenorizado en el Reglamento de régimen interior, de conformidad con los criterios generales establecidos en estos Estatutos. En cualquier caso estará formada por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria General, Tesorería, Dirección de Biblioteca y si las hubiere las Presidencias de las Secciones en calidad de asesores.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2015/05/14/378#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil