Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 29 may 2015
Corresponde a la Asamblea General en sesión extraordinaria: a) Promover la disolución del Colegio, o el cambio de su denominación, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 50 de estos Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior. b) Resolver todas aquellas cuestiones que, a petición de un 15 % de los colegiados y colegiadas han justificado la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria del Colegio.
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eli/es/rd/2015/05/14/377#art-19

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