Art. 3

En vigor desde 30 mar 2003
1. Las personas que se consideren beneficiarias de la ayuda social podrán solicitar su concesión en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto en el caso del apartado 1 del artículo 1, y a partir de la inclusión en el censo en el supuesto del apartado 2 de dicho artículo. 2. La solicitud de ayuda se dirigirá al Ministro de Sanidad y Consumo y su presentación se podrá efectuar en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. La solicitud de la ayuda social podrá formularse de acuerdo con el modelo contenido en el anexo I de este real decreto y deberá acompañarse, en sobre cerrado, de la documentación que se especifica en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2003/03/28/377#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil