Art. 5
En vigor desde 30 mar 2003
1. El Ministro de Sanidad y Consumo resolverá sobre las solicitudes de concesión de la ayuda social, previo informe y a propuesta de la Comisión de Evaluación. El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución al solicitante será de seis meses.
Las solicitudes cuya resolución no se notifique en el plazo de seis meses se entenderán desestimadas.
2. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
3. Corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo el pago, en su caso, de la ayuda social.
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Proeli/es/rd/2003/03/28/377#art-5