Art. 6

En vigor desde 7 may 2006
1. Las personas con hemofilia o con otras coagulopatías congénitas que, habiendo desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, no estaban incluidas en fecha 21 de noviembre de 2000 en el censo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, podrán solicitar ante el Subsecretario de Sanidad y Consumo su inclusión en dicho censo, de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 14/2002, de 5 de junio. 2. La solicitud podrá formularse utilizando el modelo contenido en el anexo III, y deberá acompañarse, en sobre cerrado, de la documentación exigida en el apartado 2.1 del anexo II, justificando que se reúnen los siguientes requisitos: a) Ser hemofílico o padecer una coagulopatía congénita. b) Haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público. c) Haber desarrollado la hepatitis C, acreditándolo mediante la presencia de anticuerpos Anti-VHC o RNA-VHC. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 477/2006, de 21 de abril. Ref. BOE-A-2006-8043 .

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eli/es/rd/2003/03/28/377#art-6

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