Art. 3
3 / 9En vigor desde 30 mar 2003
1. Las personas que se consideren beneficiarias de la ayuda social podrán solicitar su concesión en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto en el caso del apartado 1 del artículo 1, y a partir de la inclusión en el censo en el supuesto del apartado 2 de dicho artículo.
2. La solicitud de ayuda se dirigirá al Ministro de Sanidad y Consumo y su presentación se podrá efectuar en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La solicitud de la ayuda social podrá formularse de acuerdo con el modelo contenido en el anexo I de este real decreto y deberá acompañarse, en sobre cerrado, de la documentación que se especifica en el anexo II.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/28/377#art-3