Art. 4
En vigor desde 30 mar 2003
1. Corresponde la tramitación de las solicitudes de ayuda social a la Subdirección General de Promoción de la Salud y Epidemiología, que ejercerá las funciones de secretaría de la Comisión de Evaluación a la que se refiere el artículo 7 de este real decreto. Por la Secretaria General de Sanidad se le asignarán los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus funciones. En todo caso se deberá garantizar la confidencialidad de los datos recogidos y el respeto de la intimidad de las personas afectadas y de sus familiares.
2. Las funciones de la secretaría serán las siguientes:
a) Custodiar y gestionar el registro y archivo centralizados de todos los datos existentes, así como de los ficheros de datos de carácter confidencial creados por la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 25 de mayo de 2000, referidos al censo provisional y definitivo de personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, dando cumplimiento a lo exigido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
b) Emitir, a través del Secretario y con el visto bueno del Presidente, las certificaciones de los acuerdos adoptados por la Comisión de Evaluación.
c) Elevar al Ministro de Sanidad y Consumo las propuestas de resolución adoptadas por la Comisión de Evaluación.
d) Comunicar a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, a efectos de cumplimentar lo exigido en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 3 de la Ley 14/2002, de 5 de junio, todas las renuncias previas de los beneficiarios, así como las resoluciones de concesión de las ayudas sociales.
Redactado el apartado 2.a) conforme a la corrección de erroes publicada en BOE núm. 99, de 25 de abril de 2003. Ref. BOE-A-2003-8516 .
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/28/377#art-4