Libro REGLAMENTO GENERAL DEL MUTUALISMO ADMINISTRATIVO›Capítulo CAPITULO XII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 20 ene 2010
Hasta tanto entren en vigor las Leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, cuantas referencias se contengan en este reglamento a los artículos 22, 23 y 24 de este Estatuto se entenderán hechas con efectos de la vigencia de las citadas leyes. En consecuencia, en tanto se produzca dicha vigencia, para el cálculo a que se refiere el artículo 96.2 de este reglamento se tendrán en cuenta la cuantía y estructura de las retribuciones de los funcionarios de la Administración correspondiente conforme a su actual normativa en materia de Función Pública y Ley de Presupuestos.
Se añade por el art. único.5 del Real Decreto 2/2010, de 8 de enero. Ref. BOE-A-2010-837
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2003/03/28/375#disposicion-transitoria-segunda